Derechos de los niños y niñas

Derechos de los niños y niñas

jueves, 12 de febrero de 2009

ÁREAS DE DERECHO

ÁREA DE VIDA Y SUPERVIVENCIA
Supervivencia no es sólo el derecho a la vida sino a tener una vida digna.
El concepto de salud de la organización mundial de la salud (OMS) nos dice que salud no sólo es ausencia de enfermedad sino un estado de completo bienestar físico, metal y social.
Para que un ser humano logre un estado de bienestar es necesario que tenga sus necesidades básicas satisfechas: Alimentación, vivienda, vestido, recreación, salud, comunicación. Igualmente existen otras necesidades no físicas que lo llenan de satisfacción y contribuyen a su salud mental, a saber: Necesidad de sentirse aceptado y reconocido por los demás, necesidad de afecto, necesidad de sentirse útil en relación con otros, necesidad de logro.
Teniendo en cuenta estos aspectos, los derechos de supervivencia abarcan mucho más que la atención a la enfermedad. El niño, la niña, el adolescente también tiene derecho a vivir en un ambiente saludable, los adultos debemos de cuidar y preservar el medio ambiente físico, social y cultural de la niñez y adolescencia.
En cuanto a la prevención de la enfermedad, los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a un control periódico de su crecimiento y desarrollo en las instituciones de salud, a tener una relación integral como niño, niña y adolescente, a no ser tratados como un paciente más. Igualmente tienen prioridad para la atención de su enfermedad.
Debemos velar porque las instituciones prestadoras de servicios de salud brinden servicios de calidad con una atención humanizada y eficiente.

ÁREA DE DESARROLLO
El desarrollo de los niños, niñas y adolescentes se extiende como un proceso por el cual, se logra el crecimiento armónico e integral de sus aspectos: Físico o biológico que le da la capacidad para moverse y configurarse corporalmente; psicológico, que le da la capacidad de desarrollar su propia identidad como individuo; mental o cognitivo, que le da la capacidad para sentir y amar, y social, que le da la capacidad para relacionarse con los demás. Cada una de estas dimensiones influye en las otras, pues la capacidad de moverse, pensar, sentir y ser, se desarrollan simultáneamente.
Los cambios por los que pasa el niño (a) y adolescente en su desarrollo se producen en secuencia, es decir uno tras otro. Estas secuencias se constituyen en etapas, y cada una de ellas se basa en los resultados de los cambios anteriores.
Los factores que favorecen el desarrollo son las manifestaciones de afecto a nivel familiar y de su entorno; la comunicación, el juego, el estímulo de sus facultades y habilidades estéticas y plásticas, la participación en las actividades cotidianas, la comprensión y la aceptación de las características propias de la edad y de su personalidad.
El aprendizaje de una habilidad se da solamente cuando el niño, la niña o el adolescente estén listos (as) para ello, de acuerdo a su propio ritmo. Esto varía dependiendo de sus características hereditarias, del ambiente donde vive y de las oportunidades que se le brinde para su desarrollo
Algunas condiciones socio-económicas y culturales pueden alterar este proceso como la ausencia familiar, inadecuadas condiciones de vivienda y de servicios públicos, migración , desarraigo, pobreza y violencia.
En consecuencia la responsabilidad frente al desarrollo del niño, niña y adolescente le compete en forma simultánea e interrelacionada tanto a la familia, como al Estado y a la comunidad.

ÁREA DE PARTICIPACIÓN
El derecho de participación abarca el derecho a pensar y a expresarse libremente, lo que implica que el niño, niña y adolescente sea tenido en cuenta como un sujeto de derechos, que desempeña un papel activo en la familia, la comunidad y la sociedad.
Respetar el niño, niña y adolescente es permitirle su desarrollo como ser autónomo, con identidad propia para que crezca en un ambiente en donde la solidaridad y la participación sean la base de su formación, como ser humano creativo, como un ciudadano libre y democrático, capaz de tomar sus propias decisiones, responsable y comprometido con el desarrollo de su comunidad.
La participación de la niñez se convierte en el derecho nucleador de los anteriores, es decir que para que se cumplan cabalmente se requiere que la niña (o) se conviertan en protagonistas de su propio desarrollo, participando activamente en los diferentes procesos de socialización en su medio familiar, escolar y comunitario.
Algunas formas de vivencia de los niveles de participación se expresan en el diálogo y reflexión permanente, en la conformación de organizaciones como las mini juntas locales, en el cuidado ecológico de la Naturaleza, en la vinculación a grupos y en general en la participación de actividades que convocan la movilización social, para buscar el desarrollo de sus grupos familiares y comunitarios.

ÁREA DE PROTECCIÓN
Proteger al niño, niña y adolescente, es cuidarlo, brindarle amor, salud, alimento, vestido, educación, vivienda, seguridad, recreación y cultura, facilitándole su relación consigo mismo, con los demás y con el mundo que lo rodea.
Por ser dependientes del adulto son vulnerables a las condiciones económicas sociales, educativas y emocionales en que se encuentren. La calidad de vida y su desarrollo integral dependen del grado de satisfacción de todas sus necesidades y de la visión cultural que se tenga del niño, niña y adolescente en la sociedad en que este (a) vivía.
Los niños, niñas y adolescentes forman parte de la familia y la sociedad como sujetos de derechos y responsabilidades, derechos consagrados en la Convención Internacional de los derechos de la niñez, el código del menor y ratificado e integrado en el artículo 44 de la Constitución Nacional de 1991, en los que se establece, la responsabilidad principal e indelegable de los padres con el apoyo de la comunidad y del Estado.
La protección se debe brindar en todas las etapas de desarrollo al niño, niña y adolescente, y comprende acciones que van desde registrar al hijo, hasta protegerlo contra toda forma de abuso, abandono o peligro. De esta manera se ubica el concepto de protección en su dimensión más amplia e integral.

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10 NUEVOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS

1. A inventar duendes y a tener amigos del tamaño de la ternura y del ancho de nuestro abrazo.

2. A equivocarnos tantas veces como sea necesario; a inventar nuestras propias formas de aprender y algún lunes ponernos los zapatos al revés.

3. A elevar cometas y fantasías más arriba de las nubes, sin que nos llamen despistados

4. A tener la barriga llena para la sopa, pero disponible para una paleta de limón.

5. A creer en el ángel de la guarda, en el hada madrina, o en nuestro oso motoso.

6. A no estar de acuerdo con los maestros y decirlo sin que nos quiten el recreo.

7. A pasarnos a la cama de mamá cuando tenemos pesadillas.

8. A demorarnos mientras pensamos qué decir.

9. A mirar por la ventana de la escuela cuando las montañas estén más lindas que la clase.

10. A tener al menos una abuela, así sea inventada, con quien hablar de sapos y unicornios, pero no estar obligado a darle besos a la tía Anastasia.


Trabajo infantil:
Los niños y niñas tienen derecho a la protección. El Estado debe garantizar que los niños no tengan que realizar ningún trabajo que ponga en peligro su salud, educación o desarrollo. El Estado fijará una edad o edades mínimas para trabajar y dispondrá la reglamentación apropiada de las condiciones de trabajo.

Estupefacientes:
Los niños y las niñas tienen derecho a la protección contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y contra su participación en la producción y el tráfico de esas sustancias.

Explotación sexual:
El Estado debe proteger a los niños contra la explotación y los abusos sexuales, el ejercicio de la prostitución o la participación en espectáculos y materiales pornográficos.

Tortura y privación de la libertad:
Los niños no serán sometidos ni a torturas ni a penas crueles. Tampoco serán detenidos o privados de su libertad ilegalmente. No se impondrá la pena capital ni la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación a menores de 18 años de edad. Los niños privados de su libertad estarán separados de los adultos, a menos de que se considere contrario al interés superior del niño. Los niños privados de la libertad tendrán asistencia jurídica y contacto regular con su familia.

Minorías:
Las niñas y niños de las comunidades minoritarias y poblaciones indígenas tienen derecho a crecer dentro de su propio entorno cultural, a profesar y practicar su propia religión, y a emplear su propio idioma.

Niños con limitaciones:
Los niños física o mentalmente impedidos deben gozar del derecho a cuidados especiales, educación y capacitación con el objeto de ayudarlos a disfrutar de una vida plena y decente, en condiciones que aseguren su dignidad y le permitan llegar a integrarse a la sociedad.

Los niños refugiados:
Los niños refugiados o que traten de obtener el estatuto de refugiado serán objeto de protección especial. Es obligación del Estado cooperar con las organizaciones competentes que brindan tal protección y asistencia.

Responsabilidad de los padres:
Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo de los niños y las niñas. El Estado les prestará la asistencia apropiada para el correcto desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza de sus hijos.

Protección: El Estado debe proteger a los niños contra el maltrato o explotación y creará programas sociales adecuados para la prevención del abuso y el tratamiento de los niños víctimas. El Estado está obligado a brindar protección especial a los niños privados de su medio familiar y debe garantizar que en esos casos se disponga de lugares diseñados para su cuidado.

Adopción: En los países en que se reconozca o permita la adopción, esta se realizará teniendo como consideración primordial el interés superior del niño y se velará porque las adopciones sean legalmente autorizadas garantizando el bienestar del niño con su nueva familia.




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