Derechos de los niños y niñas
jueves, 22 de enero de 2009
PREÁMBULO DE LA CONVENCIÓN
En el preámbulo de la Convención se reitera el concepto de que los niños requieren atención y protección especial por ser particularmente vulnerables, destacando la responsabilidad de la familia en materia de atención primaria y protección. También se reafirma la necesidad de que las niñas y los niños reciban protección antes y después del nacimiento. La importancia del respeto a los valores culturales de las comunidades y el papel fundamental de la cooperación internacional cuando se trata de garantizar los derechos de los niños y las niñas.
CONVENCIÒN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
El 20 de noviembre de 1999 se conmemoró el décimo aniversario de la Convención de los Derechos de los Niños: el más poderoso instrumento legal que reconoce los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Todos los países del mundo, con excepción de Estados Unidos y Somalia, han adoptado la Convención.
La Convención constituye un compromiso de la comunidad internacional con los niños, niñas y los jóvenes para la protección de sus derechos civiles y políticos al igual que los de naturaleza económica, social y cultural.
La Convención sobre los Derechos de la niñez es un tratado internacional que reconoce los derechos de los niños y las niñas en 41 artículos esenciales y establece en forma de ley internacional para los Estados Partes, la obligación de garantizar a todos los niños -sin ningún tipo de discriminación- el beneficio de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; acceso a la educación y atención médica; condiciones para desarrollar plenamente su personalidad, habilidades y talentos; un ambiente propicio para crecer con felicidad, amor y comprensión; y la información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y ser parte del proceso en una forma participativa.
Compromiso de UNICEF con la convención
La amplia aceptación que ha recibido la Convención sobre los Derechos de los Niños ha revitalizado la tarea de UNICEF en el mundo. El propósito fundamental de la organización es la defensa de los derechos de los niños, las niñas, los jóvenes y las mujeres. Las labores de UNICEF se guían por los principios y las normas establecidas en la Convención.
Desde su fundación poco después de la Segunda Guerra Mundial, UNICEF ha manifestado su firme compromiso con la protección de los derechos de los niños en tiempos de paz y de guerra. UNICEF promociona actividades para la defensa de los niños desfavorecidos y olvidados; en la década de los noventa después de la aprobación de la Convención sobre los Derechos de los Niños se ha convertido en un órgano indispensable en el ámbito de los derechos humanos.
martes, 20 de enero de 2009
Definición de niño
La Convención define como "niño" o "niña" a toda persona menor de 18 años, a menos que las leyes de un determinado país reconozcan antes la mayoría de edad. En algunos casos, los Estados tienen que ser coherentes a la hora de definir las edades para trabajar y para hacer parte del sistema educativo. La Convención es estricta en casos como la condena a pena de muerte estableciendo la prohibición para menores de 18 años.
La Convención presenta una serie de normas universales a las que todos los países pueden adherirse. Los niños no se consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios indefensos de una obra de caridad. Son considerados seres humanos y titulares de sus propios derechos. Según la perspectiva que presenta la Convención, los niños son individuos y miembros de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades apropiados para su edad.
Reconocer los derechos de los niños y las niñas de esta forma permite concentrarse en ellos como seres integrales. Si en una época las necesidades de los niños se consideraron negociables, ahora se han convertido en derechos fundamentales. Los niños y las niñas dejaron de ser receptores pasivos de beneficios para convertirse en seres autónomos y sujetos de derechos.
La Convención presenta una serie de normas universales a las que todos los países pueden adherirse. Los niños no se consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios indefensos de una obra de caridad. Son considerados seres humanos y titulares de sus propios derechos. Según la perspectiva que presenta la Convención, los niños son individuos y miembros de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades apropiados para su edad.
Reconocer los derechos de los niños y las niñas de esta forma permite concentrarse en ellos como seres integrales. Si en una época las necesidades de los niños se consideraron negociables, ahora se han convertido en derechos fundamentales. Los niños y las niñas dejaron de ser receptores pasivos de beneficios para convertirse en seres autónomos y sujetos de derechos.
Historia sobre los Derechos del Niño
La Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó que, a partir de 1956, se instituyera en todos los países un Día Universal del Niño, que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo.
La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989.La Convención de los Derechos del Niño es un conjunto de normas acordadas que deben respetar todos los países que la firmaron y ratificaron.Sus artículos proponen nuevos aportes a los contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Y fundamentalmente avanza en el aspecto jurídico, al hacer a los Estados firmantes "jurídicamente" responsables de su cumplimiento.Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.
La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989.La Convención de los Derechos del Niño es un conjunto de normas acordadas que deben respetar todos los países que la firmaron y ratificaron.Sus artículos proponen nuevos aportes a los contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Y fundamentalmente avanza en el aspecto jurídico, al hacer a los Estados firmantes "jurídicamente" responsables de su cumplimiento.Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.
Declaración de los Derechos del Niño
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959
Artículo 1ºEl niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2º El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3ºEl niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 4ºEl niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo 5º El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Artículo 6ºEl niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Artículo 7º El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Artículo 8ºEl niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9º El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo 9º El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo 10ºEl niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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descubri una nueva herramienta! - acabo de iniciar la publicacion de mi primer blog es una herramienta muy interesante para publicar en la web todo lo que nos interese compartir con otros p...
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10 NUEVOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS
1. A inventar duendes y a tener amigos del tamaño de la ternura y del ancho de nuestro abrazo.
2. A equivocarnos tantas veces como sea necesario; a inventar nuestras propias formas de aprender y algún lunes ponernos los zapatos al revés.
3. A elevar cometas y fantasías más arriba de las nubes, sin que nos llamen despistados
4. A tener la barriga llena para la sopa, pero disponible para una paleta de limón.
5. A creer en el ángel de la guarda, en el hada madrina, o en nuestro oso motoso.
6. A no estar de acuerdo con los maestros y decirlo sin que nos quiten el recreo.
7. A pasarnos a la cama de mamá cuando tenemos pesadillas.
8. A demorarnos mientras pensamos qué decir.
9. A mirar por la ventana de la escuela cuando las montañas estén más lindas que la clase.
10. A tener al menos una abuela, así sea inventada, con quien hablar de sapos y unicornios, pero no estar obligado a darle besos a la tía Anastasia.
2. A equivocarnos tantas veces como sea necesario; a inventar nuestras propias formas de aprender y algún lunes ponernos los zapatos al revés.
3. A elevar cometas y fantasías más arriba de las nubes, sin que nos llamen despistados
4. A tener la barriga llena para la sopa, pero disponible para una paleta de limón.
5. A creer en el ángel de la guarda, en el hada madrina, o en nuestro oso motoso.
6. A no estar de acuerdo con los maestros y decirlo sin que nos quiten el recreo.
7. A pasarnos a la cama de mamá cuando tenemos pesadillas.
8. A demorarnos mientras pensamos qué decir.
9. A mirar por la ventana de la escuela cuando las montañas estén más lindas que la clase.
10. A tener al menos una abuela, así sea inventada, con quien hablar de sapos y unicornios, pero no estar obligado a darle besos a la tía Anastasia.
Trabajo infantil:
Los niños y niñas tienen derecho a la protección. El Estado debe garantizar que los niños no tengan que realizar ningún trabajo que ponga en peligro su salud, educación o desarrollo. El Estado fijará una edad o edades mínimas para trabajar y dispondrá la reglamentación apropiada de las condiciones de trabajo.
Estupefacientes:
Los niños y las niñas tienen derecho a la protección contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y contra su participación en la producción y el tráfico de esas sustancias.
Explotación sexual:
El Estado debe proteger a los niños contra la explotación y los abusos sexuales, el ejercicio de la prostitución o la participación en espectáculos y materiales pornográficos.
Tortura y privación de la libertad:
Los niños no serán sometidos ni a torturas ni a penas crueles. Tampoco serán detenidos o privados de su libertad ilegalmente. No se impondrá la pena capital ni la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación a menores de 18 años de edad. Los niños privados de su libertad estarán separados de los adultos, a menos de que se considere contrario al interés superior del niño. Los niños privados de la libertad tendrán asistencia jurídica y contacto regular con su familia.
Los niños y niñas tienen derecho a la protección. El Estado debe garantizar que los niños no tengan que realizar ningún trabajo que ponga en peligro su salud, educación o desarrollo. El Estado fijará una edad o edades mínimas para trabajar y dispondrá la reglamentación apropiada de las condiciones de trabajo.
Estupefacientes:
Los niños y las niñas tienen derecho a la protección contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y contra su participación en la producción y el tráfico de esas sustancias.
Explotación sexual:
El Estado debe proteger a los niños contra la explotación y los abusos sexuales, el ejercicio de la prostitución o la participación en espectáculos y materiales pornográficos.
Tortura y privación de la libertad:
Los niños no serán sometidos ni a torturas ni a penas crueles. Tampoco serán detenidos o privados de su libertad ilegalmente. No se impondrá la pena capital ni la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación a menores de 18 años de edad. Los niños privados de su libertad estarán separados de los adultos, a menos de que se considere contrario al interés superior del niño. Los niños privados de la libertad tendrán asistencia jurídica y contacto regular con su familia.
Minorías:
Las niñas y niños de las comunidades minoritarias y poblaciones indígenas tienen derecho a crecer dentro de su propio entorno cultural, a profesar y practicar su propia religión, y a emplear su propio idioma.
Niños con limitaciones:
Los niños física o mentalmente impedidos deben gozar del derecho a cuidados especiales, educación y capacitación con el objeto de ayudarlos a disfrutar de una vida plena y decente, en condiciones que aseguren su dignidad y le permitan llegar a integrarse a la sociedad.
Los niños refugiados:
Los niños refugiados o que traten de obtener el estatuto de refugiado serán objeto de protección especial. Es obligación del Estado cooperar con las organizaciones competentes que brindan tal protección y asistencia.
Las niñas y niños de las comunidades minoritarias y poblaciones indígenas tienen derecho a crecer dentro de su propio entorno cultural, a profesar y practicar su propia religión, y a emplear su propio idioma.
Niños con limitaciones:
Los niños física o mentalmente impedidos deben gozar del derecho a cuidados especiales, educación y capacitación con el objeto de ayudarlos a disfrutar de una vida plena y decente, en condiciones que aseguren su dignidad y le permitan llegar a integrarse a la sociedad.
Los niños refugiados:
Los niños refugiados o que traten de obtener el estatuto de refugiado serán objeto de protección especial. Es obligación del Estado cooperar con las organizaciones competentes que brindan tal protección y asistencia.
Responsabilidad de los padres:
Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo de los niños y las niñas. El Estado les prestará la asistencia apropiada para el correcto desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza de sus hijos.
Protección: El Estado debe proteger a los niños contra el maltrato o explotación y creará programas sociales adecuados para la prevención del abuso y el tratamiento de los niños víctimas. El Estado está obligado a brindar protección especial a los niños privados de su medio familiar y debe garantizar que en esos casos se disponga de lugares diseñados para su cuidado.
Adopción: En los países en que se reconozca o permita la adopción, esta se realizará teniendo como consideración primordial el interés superior del niño y se velará porque las adopciones sean legalmente autorizadas garantizando el bienestar del niño con su nueva familia.
Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo de los niños y las niñas. El Estado les prestará la asistencia apropiada para el correcto desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza de sus hijos.
Protección: El Estado debe proteger a los niños contra el maltrato o explotación y creará programas sociales adecuados para la prevención del abuso y el tratamiento de los niños víctimas. El Estado está obligado a brindar protección especial a los niños privados de su medio familiar y debe garantizar que en esos casos se disponga de lugares diseñados para su cuidado.
Adopción: En los países en que se reconozca o permita la adopción, esta se realizará teniendo como consideración primordial el interés superior del niño y se velará porque las adopciones sean legalmente autorizadas garantizando el bienestar del niño con su nueva familia.