Derechos de los niños y niñas

Derechos de los niños y niñas

jueves, 22 de enero de 2009

PREÁMBULO DE LA CONVENCIÓN

En el preámbulo de la Convención se reitera el concepto de que los niños requieren atención y protección especial por ser particularmente vulnerables, destacando la responsabilidad de la familia en materia de atención primaria y protección. También se reafirma la necesidad de que las niñas y los niños reciban protección antes y después del nacimiento. La importancia del respeto a los valores culturales de las comunidades y el papel fundamental de la cooperación internacional cuando se trata de garantizar los derechos de los niños y las niñas.

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10 NUEVOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS

1. A inventar duendes y a tener amigos del tamaño de la ternura y del ancho de nuestro abrazo.

2. A equivocarnos tantas veces como sea necesario; a inventar nuestras propias formas de aprender y algún lunes ponernos los zapatos al revés.

3. A elevar cometas y fantasías más arriba de las nubes, sin que nos llamen despistados

4. A tener la barriga llena para la sopa, pero disponible para una paleta de limón.

5. A creer en el ángel de la guarda, en el hada madrina, o en nuestro oso motoso.

6. A no estar de acuerdo con los maestros y decirlo sin que nos quiten el recreo.

7. A pasarnos a la cama de mamá cuando tenemos pesadillas.

8. A demorarnos mientras pensamos qué decir.

9. A mirar por la ventana de la escuela cuando las montañas estén más lindas que la clase.

10. A tener al menos una abuela, así sea inventada, con quien hablar de sapos y unicornios, pero no estar obligado a darle besos a la tía Anastasia.


Trabajo infantil:
Los niños y niñas tienen derecho a la protección. El Estado debe garantizar que los niños no tengan que realizar ningún trabajo que ponga en peligro su salud, educación o desarrollo. El Estado fijará una edad o edades mínimas para trabajar y dispondrá la reglamentación apropiada de las condiciones de trabajo.

Estupefacientes:
Los niños y las niñas tienen derecho a la protección contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y contra su participación en la producción y el tráfico de esas sustancias.

Explotación sexual:
El Estado debe proteger a los niños contra la explotación y los abusos sexuales, el ejercicio de la prostitución o la participación en espectáculos y materiales pornográficos.

Tortura y privación de la libertad:
Los niños no serán sometidos ni a torturas ni a penas crueles. Tampoco serán detenidos o privados de su libertad ilegalmente. No se impondrá la pena capital ni la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación a menores de 18 años de edad. Los niños privados de su libertad estarán separados de los adultos, a menos de que se considere contrario al interés superior del niño. Los niños privados de la libertad tendrán asistencia jurídica y contacto regular con su familia.

Minorías:
Las niñas y niños de las comunidades minoritarias y poblaciones indígenas tienen derecho a crecer dentro de su propio entorno cultural, a profesar y practicar su propia religión, y a emplear su propio idioma.

Niños con limitaciones:
Los niños física o mentalmente impedidos deben gozar del derecho a cuidados especiales, educación y capacitación con el objeto de ayudarlos a disfrutar de una vida plena y decente, en condiciones que aseguren su dignidad y le permitan llegar a integrarse a la sociedad.

Los niños refugiados:
Los niños refugiados o que traten de obtener el estatuto de refugiado serán objeto de protección especial. Es obligación del Estado cooperar con las organizaciones competentes que brindan tal protección y asistencia.

Responsabilidad de los padres:
Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo de los niños y las niñas. El Estado les prestará la asistencia apropiada para el correcto desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza de sus hijos.

Protección: El Estado debe proteger a los niños contra el maltrato o explotación y creará programas sociales adecuados para la prevención del abuso y el tratamiento de los niños víctimas. El Estado está obligado a brindar protección especial a los niños privados de su medio familiar y debe garantizar que en esos casos se disponga de lugares diseñados para su cuidado.

Adopción: En los países en que se reconozca o permita la adopción, esta se realizará teniendo como consideración primordial el interés superior del niño y se velará porque las adopciones sean legalmente autorizadas garantizando el bienestar del niño con su nueva familia.




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