Derechos de los niños y niñas

Derechos de los niños y niñas

martes, 20 de enero de 2009

Declaración de los Derechos del Niño


Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959


Artículo 1ºEl niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.


Artículo 2º El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.


Artículo 3ºEl niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.


Artículo 4ºEl niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.


Artículo 5º El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.


Artículo 6ºEl niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.


Artículo 7º El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.


Artículo 8ºEl niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.


Artículo 10ºEl niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

4 comentarios:

  1. la tematica del blog me parece muy interesante, porque es un conocimiento que debemos adquirir y posibilitar que los niños se acerquen a el.

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  2. la temática me parece muy interesante, el blog contiene información pertinente, pero creo que deberìa existir una encuesta para que quien vea el blog exprese su opinión y de esta manera se puedan agregar nuevos contenidos.

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  3. me parece muy pertinente el tema del blog, debido a que es muy importante que tanto padres y madres, niños y niñas, y adultos y adultas en general, conoscanla tematica, ya que considero que la educación debe estar muy entrelazada con estos temas que son la base principal de una sociedad.

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  4. El diseño del blog esta muy llamativo y creativo, en cuanto a la tematica abordada en este me parece que es un tema muy interesante y apropiado para nuestra formación como maestras.

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10 NUEVOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS

1. A inventar duendes y a tener amigos del tamaño de la ternura y del ancho de nuestro abrazo.

2. A equivocarnos tantas veces como sea necesario; a inventar nuestras propias formas de aprender y algún lunes ponernos los zapatos al revés.

3. A elevar cometas y fantasías más arriba de las nubes, sin que nos llamen despistados

4. A tener la barriga llena para la sopa, pero disponible para una paleta de limón.

5. A creer en el ángel de la guarda, en el hada madrina, o en nuestro oso motoso.

6. A no estar de acuerdo con los maestros y decirlo sin que nos quiten el recreo.

7. A pasarnos a la cama de mamá cuando tenemos pesadillas.

8. A demorarnos mientras pensamos qué decir.

9. A mirar por la ventana de la escuela cuando las montañas estén más lindas que la clase.

10. A tener al menos una abuela, así sea inventada, con quien hablar de sapos y unicornios, pero no estar obligado a darle besos a la tía Anastasia.


Trabajo infantil:
Los niños y niñas tienen derecho a la protección. El Estado debe garantizar que los niños no tengan que realizar ningún trabajo que ponga en peligro su salud, educación o desarrollo. El Estado fijará una edad o edades mínimas para trabajar y dispondrá la reglamentación apropiada de las condiciones de trabajo.

Estupefacientes:
Los niños y las niñas tienen derecho a la protección contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y contra su participación en la producción y el tráfico de esas sustancias.

Explotación sexual:
El Estado debe proteger a los niños contra la explotación y los abusos sexuales, el ejercicio de la prostitución o la participación en espectáculos y materiales pornográficos.

Tortura y privación de la libertad:
Los niños no serán sometidos ni a torturas ni a penas crueles. Tampoco serán detenidos o privados de su libertad ilegalmente. No se impondrá la pena capital ni la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación a menores de 18 años de edad. Los niños privados de su libertad estarán separados de los adultos, a menos de que se considere contrario al interés superior del niño. Los niños privados de la libertad tendrán asistencia jurídica y contacto regular con su familia.

Minorías:
Las niñas y niños de las comunidades minoritarias y poblaciones indígenas tienen derecho a crecer dentro de su propio entorno cultural, a profesar y practicar su propia religión, y a emplear su propio idioma.

Niños con limitaciones:
Los niños física o mentalmente impedidos deben gozar del derecho a cuidados especiales, educación y capacitación con el objeto de ayudarlos a disfrutar de una vida plena y decente, en condiciones que aseguren su dignidad y le permitan llegar a integrarse a la sociedad.

Los niños refugiados:
Los niños refugiados o que traten de obtener el estatuto de refugiado serán objeto de protección especial. Es obligación del Estado cooperar con las organizaciones competentes que brindan tal protección y asistencia.

Responsabilidad de los padres:
Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo de los niños y las niñas. El Estado les prestará la asistencia apropiada para el correcto desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza de sus hijos.

Protección: El Estado debe proteger a los niños contra el maltrato o explotación y creará programas sociales adecuados para la prevención del abuso y el tratamiento de los niños víctimas. El Estado está obligado a brindar protección especial a los niños privados de su medio familiar y debe garantizar que en esos casos se disponga de lugares diseñados para su cuidado.

Adopción: En los países en que se reconozca o permita la adopción, esta se realizará teniendo como consideración primordial el interés superior del niño y se velará porque las adopciones sean legalmente autorizadas garantizando el bienestar del niño con su nueva familia.




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